domingo, 5 de febrero de 2023

Ellos le cantan a Dios


Hace 5 años publiqué en este blog un texto titulado Así le cantan y alaban a Dios... (19 de octubre de 2018) en el que destaqué fragmentos de canciones interpretados por canta autores del ámbito comercial. En esta ocasión presento una propuesta de melodías valdrían la pena integrarlas a la polifonía que dan gloria al Altísimo sin ánimo de lucro....

Doctrina Social Católica en la Constitución de Querétaro

La influencia de la doctrina social de la Iglesia Católica puede establecerse en casi todas las fracciones del artículo 123 de la Carta Magna o Constitución carrancista.

Por Mtro. José Ignacio González Molina, Pbro. ☩

La Revolución Mexicana fue muy cuestionada, desde hace tiempo, por grandes pensadores que no se dejaron influir por el mito de los revolucionarios. Un caso ejemplar es el que nos dejó por escrito Don José Vasconcelos, también conocido como “el Maestro de América”. En el prólogo de su libro La Flama afirma: “La Revolución como tal no vale el papel en que se escribe un libro. Toda revolución es una pústula (vesícula que contiene pus) que estalla en un cuerpo enfermo. Un pueblo sano no ha menester (no necesita) de revoluciones para completar su desarrollo. Un pueblo enfermo puede hallar en la revolución un alivio, como cuando la inflamación revienta los tejidos, los purifica momentáneamente. Vale más que estalle la pústula, y no que el pus envenene todo el sistema orgánico. Pero no por eso es legítimo ponerse a venerar el tumor. Solo las almas menguadas pueden rendir culto a ‘la Revolución’, que es lo mismo que venerar la podredumbre...”

La Revolución Mexicana, por otra parte, ha tratado de justificarse ante la Historia de México, argumentando que por encima de las adversidades y contradicciones de la condición humana logró adelantos en la justicia social. Desde el 5 de febrero de 1917, cuando se presentó la Constitución de Carranza ante la nación mexicana, se presumió el Artículo 123 como uno de los adelantos más notables en comparación con otras constituciones en el mundo entonces conocido. Sin embargo, esto no fue obra de los constitucionalistas carrancistas (Heriberto Jara, Esteban Baca Calderón, Francisco J. Múgica, Luis Cabrera etc.); más bien fue obra y efecto de la doctrina social católica, que desde 1891, con la encíclica Rerum Novarum, del Papa León XIII comenzó a influir en las mentes más brillantes de los utópicos sociales de la época (incluyendo a Vladimir Illich Julianov, mejor conocido como “Lenin”, sujeto indispensable en La Revolución Rusa o del octubre bolchevique de 1917).

La influencia de la doctrina social de la Iglesia Católica puede establecerse en casi todas las fracciones del Artículo 123 de la Carta Magna o Constitución carrancista de 1917. Una relación comparativa la ofrece el investigador y docente Jorge Adame Goddard en su libro intitulado Estudio del Pensamiento Social Católico (Ediciones UNAM), citando a editorialistas de la altura de Don Trinidad Sánchez Santos, quien editaba el periódico católico El País (que alcanzó a veces un tiraje de 200 mil ejemplares, al precio de tres centavos, de aquellos pesos porfirianos):


Artículo 123

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez años. Queda también prohibido a unos y otros el trabajo nocturno industrial; y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche;

III. Los jóvenes mayores de doce años y menores de diez y seis, tendrán, como jornada máxima, la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato;

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso; cuando menos;

V. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan el esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto, disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubiere adquirido por su contrato. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos;

VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión de trabajo que ejecuten, por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal y permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguro populares; de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y de otros, con fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.


Textos del catolicismo social mexicano

Se pide una ley laboral “protectora” (El País, 11 de diciembre de 1905). página 222. El Partido Católico Nacional presentó varias iniciativas de legislación laboral (abril de 1912 a mayo de 1913), página 243.

I. Se propone jornada en fábricas, de 8 a 10 horas; en minas, de 7 a 9 horas (Cuarto Congreso Católico, 1909, c. 102-107, 139-140), p. 209

II. Se pide la supresión del trabajo de las mujeres casadas y reglamentación del de solteras, en atención a sus condiciones de higiene y seguridad (Cuarto Congreso Católico, 1909, c. 144; Cuarta Semana Católica Social, 1912, p 219 y ss; Méndez Medina, Alfredo: La Cuestión Social, reivindicación 1-b), p. 210 y 241. Prohibición de trabajo nocturno de menores y mujeres (El País, 11 de diciembre de 1905), p. 222.

III. Se pide que al trabajo fabril ingresen jóvenes de, cuando menos, 16 años, a las minas de 15 años, y trabajen una jornada reducida (Cuarto Congreso Católico, 1909, c. 109, 110 y 143), p. 210.

Prohibición del trabajo de menores de 12 años (El País, 11 de diciembre de 1905), p. 222 (Méndez Medina, op cit., 1913, reivindicación 1-b), p. 241.

IV. Se pide descanso dominical y en días festivos (Primer Congreso Agrícola, 1904, p. 108) (El País, 11 de diciembre de 1905, p 222 (Méndez Medina, op. cit., 1913, solicitud 3). El PCN presentó iniciativa de ley para establecer el descanso dominical (abril 1913), el texto de la iniciativa lo reprodujo La Nación, 6 de abril de 1913, p. 243.

Se pide prohibición del trabajo de mujeres durante el embarazo (El País, 11 de diciembre de 1905), p. 222.

Como la tendencia es suprimir el trabajo de la mujer casada, no se abunda en este punto.

VI. El salario mínimo familiar se propuso por vez primera en 1906 (Tercer Congreso Católico, vol. I 1906, p. 240-241), p. 213-214; también en un discurso de un diputado del PCN al Congreso de la Unión (El País, 17 de diciembre de 1912, nota 375).

XIV. Los patrones deberán pagar pensiones vitalicias por invalidez ocasionada en el ejercicio del trabajo (Segundo Congreso Católico, 1904, p. 285), cubrir los gastos de curación de accidentes o enfermedades profesionales (ibídem, p. 44), indemnizar al obrero por accidentes profesionales y proveer a las necesidades de la familia del obrero, si éste muriera por el desempeño de su trabajo (Cuarto Congreso Católico, 1909, c. 69)

XVI. El derecho de asociación profesional como derecho natural (Méndez Medina, op. cit., 1913 p. 110-112) Personalidad jurídica a los sindicatos y asociaciones profesionales (Méndez Medina, op. cit., 1913, solicitud 1; iniciativa presentada por el PCN el 26 de mayo de 1913, reproducida en La Nación, 28 de mayo de 1913, p. 242 y ss).

XXIX. Se recomienda el establecimiento de cajas de ahorro (Segundo Congreso Católico, 1904, p. 284; Primer Congreso Agrícola, 1904, p. 108), especialmente las de tipo Reiffeisen (Tercer Congreso Católico, 1906, iniciativa de Palomar y Vizcarra reproducida en El País, 13 de marzo de 1908 y ss.), p. 209. El sexto punto del programa del PCN hablaba de fundar instituciones de crédito para la agricultura e industrias pequeñas (el programa del PCNB lo reprodujo La Nación, 16 de junio de 1912), p. 173.

La mayor parte de las fracciones del Artículo concuerdan con los textos del Catolicismo Social Mexicano. Esta concordancia no significa que los constituyentes hayan tenido a la vista los textos católicos citados, sino que en el ambiente intelectual de la época se manejaban gracias a la labor de la difusión doctrinal hecha por los católicos mexicanos.